Recursos · Actualidad · Convenio

III Convenio de centros y servicios veterinarios (2026-2028): qué cambia en el cuadrante.

5 de octubre de 2026 · 8 min · por el equipo de Djed

El III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios se publicó en el BOE el 21 de septiembre de 2026 y se aplica desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028. Cubre a veterinarios y auxiliares de todo el país y fija lo que más pesa en un cuadrante: la jornada anual, el máximo diario, los descansos y la disponibilidad. Esta guía resume lo que fija el III Convenio para 2026-2028 y lo que eso supone en un cuadrante.

El texto, en cuatro datos.

  • Publicación: resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de septiembre de 2026, BOE n.º 233 de 21 de septiembre de 2026 (código de convenio 99100235012020).
  • Firmantes: la patronal CEVE y los sindicatos FSS-CCOO, UGT y FETICO, el 22 de julio de 2026.
  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, prorrogado año a año si nadie lo denuncia (art. 6).
  • Ámbito: estatal. Los convenios de ámbito inferior no pueden tocar, entre otras cosas, la jornada anual máxima (art. 8.2).

Quién está cubierto: el grupo sanitario (veterinario director, generalista y supervisado, técnicos de laboratorio y de radiología, auxiliar clínico de veterinaria) y el personal no sanitario (administración, peluquería, adiestramiento-educación canina, limpieza), según la clasificación profesional del art. 16. Veterinarios asalariados y auxiliares, por tanto, en el mismo texto.

La jornada: una cifra anual que baja cada año.

AñoJornada anual máxima (art. 38.1)
20261.780 horas
20271.770 horas
20281.760 horas

Diez horas menos al año, cada año: un cuadrante que «cuadraba» en 2026 deja de hacerlo en 2027 si nadie revisa los objetivos de horas de cada persona. A partir del 1 de enero de 2027, además, la clínica puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada, con un preaviso de 5 días (art. 38.2).

El día a día: máximo diario, pausas y descansos.

  • Máximo diario (art. 38.6): 9 horas ordinarias; hasta 12 horas si se acuerda con la representación legal o, si no la hay, con la persona trabajadora. Lo explicamos en la guía de las jornadas de 12 horas.
  • Jornada partida (art. 38.4): como mucho dos periodos, con una interrupción de al menos una hora.
  • Pausa (art. 38.9): 20 minutos computados como trabajo si la jornada continuada pasa de 6 horas; 45 minutos si pasa de 9.
  • Descanso entre jornadas (art. 40): 12 horas.
  • Descanso semanal (art. 40): 36 horas seguidas, que no se mezclan con el descanso diario, y al menos una vez cada cuatro semanas en fin de semana, sin disponibilidad ese fin de semana. El art. 40.4 deja fuera de esta regla los contratos de solo fin de semana, y el art. 40.5 respeta las fórmulas pactadas con la representación o con la persona trabajadora.

Guardias, disponibilidad y noches.

El convenio separa tres cosas que en muchas clínicas se llaman igual, «guardia»:

  • La disponibilidad (art. 44), lo que en la calle se llama guardia localizada: solo para el grupo sanitario, no es tiempo de trabajo salvo el tiempo de intervención real. Tiene un tope anual, no puede encadenar más de dos fines de semana seguidos (salvo para cubrir vacaciones o bajas) y se paga con un complemento por día. Detalle en nuestra guía de la disponibilidad.
  • La jornada continuada de atención sanitaria (art. 41): tiempo de atención adicional del grupo sanitario, 46 horas al año como máximo, con un total limitado a 48 horas semanales de media en seis meses.
  • El trabajo nocturno: de 22:00 a 6:00 (art. 38.5), con un plus del 30 % del valor de la hora (salario base y complemento de puesto) por hora nocturna trabajada (art. 29 y anexo I). Ver la guía del trabajo nocturno.

Las horas extraordinarias (art. 43) son voluntarias, 80 al año como máximo, se pagan al 150 % (anexo I, al que remite el art. 43.5) y se registran cada día. Las vacaciones (art. 42) son de 30 días naturales.

Lo que conviene revisar en su cuadrante ahora.

  1. El objetivo de horas de cada persona para 2026 y el de 2027: no es el mismo.
  2. Las jornadas de más de 9 horas: ¿hay acuerdo escrito con la representación o con la persona?
  3. Los descansos de 12 horas tras una jornada larga o una guardia de noche.
  4. El fin de semana libre, sin disponibilidad, al menos una vez cada cuatro semanas, persona por persona.
  5. Los fines de semana de disponibilidad seguidos: nunca más de dos.

Con Djed, usted fija reglas por días (días libres, tope de días por semana, días de descanso tras la guardia) que se aproximan a estas, y el motor respeta las que marca como firmes. Los límites en horas (12 horas entre jornadas, 36 horas semanales, tope anual de disponibilidad) y el fin de semana libre cada cuatro semanas no los comprueba: revíselos usted. La conformidad del cuadrante se valida con su asesoría laboral.

Fuentes y fecha de verificación.

  • III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, BOE-A-2026-19605, arts. 4, 6, 8, 16, 29, 38, 40, 41, 42, 43 y 44, y anexo I.

Texto releído en el BOE el 5 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico: para su caso, consulte a su asesoría laboral.

Dónde seguir.

Preguntas frecuentes.

¿Desde cuándo se aplica el III Convenio de centros y servicios veterinarios?

Se publicó en el BOE el 21 de septiembre de 2026 y su vigencia va del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, con prórroga anual si nadie lo denuncia (art. 6).

¿A quién se aplica?

A los centros y servicios veterinarios de todo el país: grupo sanitario (veterinarios, técnicos, auxiliares clínicos) y personal no sanitario (administración, peluquería, adiestramiento-educación canina, limpieza).

¿Cuál es la jornada anual máxima?

1.780 horas en 2026, 1.770 en 2027 y 1.760 en 2028 (art. 38.1 del convenio).

Lea también.

Componga su primer mes en 10 minutos.

Prueba de 14 días con su cuadrante real, guardias localizadas incluidas.