Qué es trabajo nocturno, y quién es trabajador nocturno.
El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 del Estatuto, art. 38.5 del convenio). Trabajador nocturno es otra cosa: la persona que hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada de noche, o que se prevé que haga de noche al menos un tercio de su jornada anual.
En una clínica, la diferencia importa: un veterinario que cubre una noche de vez en cuando hace trabajo nocturno; uno que cubre las noches de la semana de forma fija probablemente es trabajador nocturno, con protecciones propias.
El plus y los límites.
- Plus de nocturnidad: el 30 % del valor de la hora (salario base y complemento de puesto), por cada hora nocturna efectivamente trabajada (art. 29 y anexo I del convenio).
- Jornada del trabajador nocturno: no más de 8 horas diarias de media, en un periodo de referencia de 15 días (art. 36.1 ET).
- Horas extraordinarias: el trabajador nocturno no puede hacerlas (art. 36.1 ET).
- Descanso: 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 40.1 del convenio), también tras una noche.
Lo que cambia en el cuadrante.
- Repartir las noches para que nadie pase a ser trabajador nocturno sin haberlo decidido, o asumirlo y aplicar sus límites.
- Tras cada noche, un descanso real al día siguiente: la persona que sale a las 8:00 no vuelve esa tarde.
- No compensar una noche añadiendo horas a otro día de la misma quincena si la persona es trabajadora nocturna.
- Contar las noches por persona en el tiempo, porque el plus y el cansancio se acumulan.
Cómo lo lleva Djed.
Djed reparte las guardias de noche con memoria de doce meses y un índice de equidad por persona: las noches no recaen siempre en los mismos. El descanso tras una noche es una regla por días que usted fija («1 día de descanso tras una guardia de noche») y el motor no la incumple; las 12 horas, que se cuentan en horas, no las comprueba. Djed no calcula el plus ni decide si alguien es trabajador nocturno: eso queda en manos de su asesoría. Para el reparto justo de las noches, lea cómo medir la equidad de las guardias de noche.
Fuentes y fecha de verificación.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 36.
- III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, BOE-A-2026-19605, arts. 29, 38.5 y 40, y anexo I.
Textos releídos en el BOE el 5 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico: para su caso, consulte a su asesoría laboral.
Dónde seguir.
- El convenio completo: el III Convenio veterinario, el resumen de referencia de esta serie.
- Los topes de jornada y los descansos: jornada y descansos en la clínica veterinaria.
- La disponibilidad, que no es trabajo salvo intervención: guardias localizadas y sus topes.
- Las jornadas largas, si concentra el horario: jornadas de 12 horas.
- Registrar las horas nocturnas: el registro de jornada.
Preguntas frecuentes.
¿Qué horas son nocturnas en una clínica veterinaria?
Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 del Estatuto, art. 38.5 del convenio).
¿Cuánto es el plus de nocturnidad?
El 30 % del valor de la hora (salario base y complemento de puesto) por hora nocturna trabajada, según el art. 29 y el anexo I del III Convenio veterinario.
¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?
No. El art. 36.1 del Estatuto se lo prohíbe y limita su jornada a 8 horas diarias de media en 15 días.