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Trabajo nocturno en la clínica veterinaria: plus del 30 % y límites.

5 de octubre de 2026 · 5 min · por el equipo de Djed

En una clínica con urgencias, la noche es de 22:00 a 6:00. El convenio veterinario paga esas horas con un plus del 30 %, y el Estatuto de los Trabajadores protege a quien trabaja de noche de forma habitual: 8 horas diarias de media y nada de horas extraordinarias. Tres reglas que cambian la forma de repartir las noches.

Qué es trabajo nocturno, y quién es trabajador nocturno.

El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 del Estatuto, art. 38.5 del convenio). Trabajador nocturno es otra cosa: la persona que hace habitualmente al menos 3 horas de su jornada de noche, o que se prevé que haga de noche al menos un tercio de su jornada anual.

En una clínica, la diferencia importa: un veterinario que cubre una noche de vez en cuando hace trabajo nocturno; uno que cubre las noches de la semana de forma fija probablemente es trabajador nocturno, con protecciones propias.

El plus y los límites.

  • Plus de nocturnidad: el 30 % del valor de la hora (salario base y complemento de puesto), por cada hora nocturna efectivamente trabajada (art. 29 y anexo I del convenio).
  • Jornada del trabajador nocturno: no más de 8 horas diarias de media, en un periodo de referencia de 15 días (art. 36.1 ET).
  • Horas extraordinarias: el trabajador nocturno no puede hacerlas (art. 36.1 ET).
  • Descanso: 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente (art. 40.1 del convenio), también tras una noche.

Lo que cambia en el cuadrante.

  1. Repartir las noches para que nadie pase a ser trabajador nocturno sin haberlo decidido, o asumirlo y aplicar sus límites.
  2. Tras cada noche, un descanso real al día siguiente: la persona que sale a las 8:00 no vuelve esa tarde.
  3. No compensar una noche añadiendo horas a otro día de la misma quincena si la persona es trabajadora nocturna.
  4. Contar las noches por persona en el tiempo, porque el plus y el cansancio se acumulan.

Cómo lo lleva Djed.

Djed reparte las guardias de noche con memoria de doce meses y un índice de equidad por persona: las noches no recaen siempre en los mismos. El descanso tras una noche es una regla por días que usted fija («1 día de descanso tras una guardia de noche») y el motor no la incumple; las 12 horas, que se cuentan en horas, no las comprueba. Djed no calcula el plus ni decide si alguien es trabajador nocturno: eso queda en manos de su asesoría. Para el reparto justo de las noches, lea cómo medir la equidad de las guardias de noche.

Fuentes y fecha de verificación.

  • Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 36.
  • III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, BOE-A-2026-19605, arts. 29, 38.5 y 40, y anexo I.

Textos releídos en el BOE el 5 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico: para su caso, consulte a su asesoría laboral.

Dónde seguir.

Preguntas frecuentes.

¿Qué horas son nocturnas en una clínica veterinaria?

Las comprendidas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 36 del Estatuto, art. 38.5 del convenio).

¿Cuánto es el plus de nocturnidad?

El 30 % del valor de la hora (salario base y complemento de puesto) por hora nocturna trabajada, según el art. 29 y el anexo I del III Convenio veterinario.

¿Un trabajador nocturno puede hacer horas extra?

No. El art. 36.1 del Estatuto se lo prohíbe y limita su jornada a 8 horas diarias de media en 15 días.

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