Lo que exige la ley.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por el Real Decreto-ley 8/2019 y en vigor desde el 12 de mayo de 2019, obliga a la empresa a:
- registrar cada día el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona;
- conservar los registros cuatro años;
- tenerlos a disposición de las personas trabajadoras, de su representación y de la Inspección de Trabajo.
No llevar el registro es una infracción grave (art. 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Lo que añade el convenio veterinario.
El III Convenio de centros y servicios veterinarios (art. 39) pide que el sistema, en papel o digital, se negocie con la representación del personal, que sea «objetivo, fiable e intransferible» y que el registro se conserve en el centro de trabajo. Las horas extraordinarias, además, se registran día a día (art. 43).
Lo que la ley no exige (y lo que conviene evitar).
- Un sistema concreto: la ley no impone ninguno. Papel, aplicación o terminal valen si el sistema es fiable y no se puede manipular.
- La huella o la cara: la Agencia Española de Protección de Datos explica en su guía de noviembre de 2023 que la biometría exige una norma con rango de ley que no existe para el control de presencia, y que el consentimiento no es válido en una relación laboral. En la práctica, nada de huella ni de reconocimiento facial para fichar.
- La geolocalización sin aviso: el artículo 90 de la Ley Orgánica 3/2018 la permite para el control laboral, siempre con información previa, expresa y clara a las personas trabajadoras y a su representación.
¿Y el nuevo registro digital?.
El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia pública en octubre de 2025 un reglamento para un registro de jornada digital. A 5 de octubre de 2026, ese reglamento no se ha publicado en el BOE: las obligaciones vigentes son las del artículo 34.9. Revise esta guía cuando se publique.
Cuadrante y registro: dos cosas distintas.
El cuadrante dice lo previsto: quién trabaja cuándo y quién está de guardia. El registro dice lo realizado: a qué hora empezó y terminó de verdad cada persona. Un buen cuadrante hace el registro más sencillo (menos horas extra imprevistas, menos discusiones), pero no lo sustituye.
Djed compone el cuadrante de la clínica, guardias incluidas, con la equidad medida. En España, Djed no lleva el registro de jornada: necesitará para ello un sistema propio, papel o digital. Para elegir el programa de cuadrantes, lea nuestras preguntas para la demo.
Fuentes y fecha de verificación.
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), art. 34.9; Real Decreto-ley 8/2019 (BOE-A-2019-3481).
- III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, BOE-A-2026-19605, arts. 39 y 43.
- Ministerio de Trabajo, guía sobre el registro de jornada.
- AEPD, guía sobre el control de presencia mediante sistemas biométricos (noviembre de 2023).
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, art. 90.
Textos releídos el 5 de octubre de 2026. Esta guía no es asesoramiento jurídico: para su caso, consulte a su asesoría laboral.
Preguntas frecuentes.
¿Una clínica veterinaria debe registrar la jornada?
Sí: desde el 12 de mayo de 2019, el art. 34.9 del Estatuto obliga a registrar cada día el inicio y el fin de la jornada de cada persona y a conservar el registro cuatro años.
¿Se puede fichar con huella?
En la práctica, no: la AEPD explica que la biometría exige una norma con rango de ley que no existe para el control de presencia, y que el consentimiento no es válido en el trabajo.
¿Hay un nuevo registro de jornada digital obligatorio?
A 5 de octubre de 2026, el reglamento de registro digital no se ha publicado en el BOE: rigen las obligaciones del art. 34.9.